Una de las obsesiones menos entendidas por mi en un avicultor menor es la manía que tenemos los criadores de conseguir la mixtura de semillas ideal para nuestros pájaros como si conseguido esto tuviésemos la piedra filosofal del éxito en la alimentación. Sin darnos cuenta que de la mixtura el pájaro comerá lo que quiera y dejara lo que no le apetezca, seria preferible como el del chiste darles unos euros para que ellos se compraran lo que quisieran. Y este descontrol alimentario se hace mas patente cuando nuestros animales están en voladeras o jaulones, donde uno solo comerá alpiste y el otro negrillo ya que es lo que mas les apetece, gusta o les resulta mas fácil individualmente descascarillar.
Si alguna vez conseguimos una formula mágica y equilibrada nutritivamente lo ideal seria dárselo en forma de pienso granulado, pero personalmente me niego a convertir mis pájaros en gallinas ponedores y las semillas son una alimentación más natural.
Por esta razón cuando veo un articulo o un libro donde se proponen formulas mágicas de mezclas de semillas siempre pienso que el autor, o no ha criado nunca pájaros o simplemente propone formulas sin base científica ya que no hay estudios sobre el rendimiento, índice de conversión o gasto calórico de nuestros animales.
Así que nos complicamos la vida con mezclas de mixturas y semillas germinadas pero luego compramos la semilla mas económica o aquellas que no cumplen las normas gubernamentales a pesar de que pueden ser de muy baja calidad o no encontrarse en perfectas condiciones organolépticas.
Recientemente he vivido experiencias de otros criadores muy desagradables por el uso de semillas inapropiadas y esto me ha incitado a describir que norma deben cumplir las semillas destinadas a nuestros pájaros.
Se trata del REGLAMENTO (CE) 767/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión, normaliza los piensos animales.
Hay que hacer notar que un Reglamento es de obligado cumplimiento en todos los países de la CEE.
Las mixturas de pájaros deben cumplirlo, así en su Artículo 2 relativo al Ámbito de aplicación y en su apartado 1 cita textualmente. “En el presente Reglamento se establecen normas para la comercialización y la utilización de los piensos, tanto para animales destinados a la producción de alimentos como para animales no destinados a dicha producción, dentro de la Comunidad, incluidos requisitos para su etiquetado, envasado y presentación”. Este artículo deja claro que las mixturas y piensos destinadas a las aves de compañía o no destinados a la producción deben cumplirlo.
También en el articulo 3 define algunos conceptos como: «animal no destinado a la producción de alimentos», “cualquier animal alimentado, criado o mantenido en cautividad, pero no utilizado para el consumo humano, tales como los animales de peletería, los animales de compañía y los animales que se mantienen en cautividad en laboratorios, zoológicos o circos”. También define lo que se entiende por «animal de compañía» como “cualquier animal no destinado a la producción de alimentos que pertenece a una especie alimentada, criada o mantenida en cautividad, pero que normalmente no se utiliza para el consumo humano en la Comunidad”. Aclarado que este Reglamento se debe contemplar como norma en la comercialización de mixturas para aves de compañía se debe prestar atención en algo que se incumple frecuentemente por nuestros proveedores de mixturas y semillas.
Dentro de los REQUISITOS GENERALES (Artículo 4) están los Requisitos de seguridad y comercialización y en el que indica que los piensos (entiéndase mezcla de semillas) solamente podrán comercializarse y utilizarse si son seguros y no tienen ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales.
Pero además estos piensos o mixturas serán sanos, genuinos, no estarán adulterados, serán adecuados a sus objetivos, de calidad comercializable, estarán etiquetados, envasados y presentados de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento y en la demás legislación comunitaria de aplicación y se ajustaran a las disposiciones técnicas sobre impurezas y otros determinantes químicos establecidas en el anexo I del mismo Reglamento.
El etiquetado de estas mezclas según el CAPÍTULO 4 dentro del apartado de ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y ENVASADO (Artículo 11) dicta unos Principios para el etiquetado y la presentación que incluye que el etiquetado y la presentación del pienso no deberán inducir a error al usuario, en particular: sobre el uso previsto o las características del pienso, su naturaleza, el método de fabricación o producción, las propiedades, la composición, la cantidad, la durabilidad ni las especies o categorías de animales a los que está destinado, atribuyendo al pienso efectos o características que no posea o sugiriendo que posee características especiales, cuando, de hecho, todos los piensos similares poseen estas mismas características.
Este etiquetado según el Artículo 14 tendrá una Presentación de las indicaciones consistente en: “Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán presentarse completas en un lugar prominente del envase o el recipiente, o bien en una etiqueta fijada al mismo o bien en el documento de acompañamiento (venta a granel) previsto en el artículo 11, apartado 2, de manera bien visible, claramente legible e indeleble, al menos en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro o región en el que se comercializa. Y las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán ser fácilmente identificables y no quedar ocultas por ninguna otra información. Deberán presentarse en un color, unos caracteres y un tamaño que no oculte ni destaque ninguna parte de la información, salvo en caso de que se trate de llamar la atención sobre alguna advertencia”.
Como consecuencia de este etiquetado no podrán comercializarse piensos o mixturas de semillas que en la etiqueta no figuren las indicaciones siguientes de los artículos 15, 16, 17, 18 19 y 20.
El artículo 23 define el envasado de la siguiente forma: Envasado, “las materias primas para piensos y los piensos compuestos únicamente podrán comercializarse en envases o recipientes sellados. Los envases o los recipientes deberán sellarse de manera que, cuando se abran, el sistema de cierre quede dañado y no puedan reutilizarse. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los piensos siguientes podrán comercializarse a granel o en envases o recipientes sin sellar entre otros: piensos compuestos obtenidos exclusivamente mezclando grano o frutos enteros y cantidades de piensos compuestos que no superen los 50 kilogramos de peso que estén destinados al usuario final y se tomen directamente de un envase o un recipiente sellado”.
Mi intención con todo este galimatías no es su comprensión, sino que el avicultor conozca que hay una norma de envasado, comercialización, etiquetado y venta de mixturas para que exija esta norma en sus compras y tenga una base legal en caso de reclamación por venta de mixturas inadecuas.
Volviendo a las experiencias recientes en las que algún que otro criador ha sufrido bajas en su aviario por el uso de semillas inadecuadas he de apuntar que en el ANEXO III donde se incluye la Lista de materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal está prohibida o restringida a la que se hace referencia en el artículo 6, en su Capítulo 1 incluye “las semillas y otros materiales de multiplicación de plantas que, debido a su uso previsto (multiplicación), hayan sido sometidos a un tratamiento especial con productos fitosanitarios tras la recolección, así como sus subproductos”.
En la imagen superior he incluido un etiquetado que a mi juicio es incompleto al no estar en español, pero que puede considerarse correcto, estos son los datos mínimos que debemos conocer de las mixturas que adquirimos para alimentar a nuestros pájaros, dejando de lado las posible formulas o mezclas que a todas luces son aspectos secundarios.
El citado reglamento se puede encontrar como archivo PDF en Internet y mas concretamente en Eur Lex que es un acceso gratuito a la legislación de la Unión Europea y a otros documentos considerados de carácter público: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm.
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