Normativa comunitaria
Se incluye aquí la normativa más relevante que afecta a este asunto de forma más específica, sin perjuicio del resto de la normativa aplicable.
- Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE. (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).
- Reglamento (CE) nº 998/2003, del PE y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1).
- REGLAMENTO (CE) N o 338/97 DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
Normativa España ámbito estatal
- Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (B.O.E 128 de 29 de mayo).
- Orden de 28 de julio de 1980.Desarrolla Decreto de 24 de abril de 1975 (B.O.E 219 de 11 de septiembre).
- Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. (BOE 23 de julio).
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (BOE 25 de abril).
- Se modifican los arts. 65 y 67.1 (Ley 25/2009, de 22 de diciembre); los arts. 36.1 y 89.1( Ley 32/2007, de 7 de noviembre ), el art. 63 (Ley 29/2006, de 26 de julio) y la disposición transitoria 3 (Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003).
Andalucía
· Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. (BOJA nº 237, de 10 de diciembre de 2003).
En realidad la norma que más nos interesa es el:
REGLAMENTO (CE) No 998/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo.
De su articulado se desprende que:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, así como las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos.
Artículo 2
El presente Reglamento se aplicará a los desplazamientos, de un Estado miembro a otro o procedentes de terceros países, de animales de compañía de las especies contempladas en la lista que figura en el anexo I.
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 338/97.
El presente Reglamento no afectará a las disposiciones basadas en consideraciones distintas de las zoosanitarias dirigidas a limitar los desplazamientos de determinadas especies o razas de animales de compañía.
Artículo 3
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) animales de compañía: los animales de las especies incluidas en la lista que figura en el anexo I que acompañen a su propietario o a una persona física que se responsabilice de los mismos en nombre del propietario durante el desplazamiento, y que no se destinen a una operación de venta o de transmisión de propiedad;
b) pasaporte: todo documento que permita identificar claramente al animal de compañía, que incluya las indicaciones que permitan comprobar su cumplimiento del presente Reglamento, que debe establecerse con arreglo al segundo párrafo del artículo 17;
c) desplazamiento: todo movimiento de un animal de compañía entre Estados miembros, o su introducción o reintroducción en el territorio de la Comunidad procedente de un tercer país.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los desplazamientos entre Estados
Miembros.
Artículo 7
Los desplazamientos entre Estados miembros o procedentes de un territorio de los contemplados en la sección 2 de la parte B del anexo II de animales de las especies contempladas en la parte C del anexo I no estarán sometidos a ningún requisito respecto de la rabia. En caso necesario, podrán establecerse para otras enfermedades exigencias particulares, incluida la posible limitación del número de animales, y un modelo de certificado, para que acompañe a dichos animales, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 24.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes y finales.
Artículo 19
La parte C del anexo I y las partes B y C del anexo II podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 24 cuando la evolución de la situación, en el territorio de la Comunidad o en los terceros países, de las enfermedades de las especies contempladas en el presente Reglamento, y especialmente de la rabia, así lo exija. En su caso, se determinará el número límite de animales que puedan ser objeto de un desplazamiento con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 20
Las medidas de ejecución de índole técnica se aprobarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 24.
Artículo 21
Podrán adoptarse medidas de ejecución transitorias con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 24 al objeto de permitir la sustitución de las actuales disposiciones por las establecidas en el presente Reglamento.
ANEXO I
ESPECIES DE ANIMALES
PARTE A
Perros
Gatos
PARTE B
Hurones
PARTE C
Invertebrados (excepto abejas y crustáceos), peces tropicales decorativos, anfibios, reptiles.
Aves: todas las especies [excepto las aves de corral contempladas en las Directivas 90/539/CEE (1) y 92/65/CEE].
Mamíferos: roedores y conejos domésticos.
ANEXO II
LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS
PARTE A
IE Irlanda
MT Malta
SE Suecia
UK Reino Unido
PARTE B
Sección 1
a) DK Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;
b) ES España, incluidas las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla;
c) FR Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ —
Martinica y RE La Reunión;
d) GI Gibraltar;
e) PT Portugal, incluidas las Azores y Madeira;
f) Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a),
b), c) y e) de la presente sección.
Sección 2
AD Andorra
CH Suiza
IS Islandia
LI Liechtenstein
MC Mónaco
NO Noruega
SM San Marino
VA Estado de la Ciudad del Vaticano
7 comentarios:
Buenas noches Sr.Menéndez:
He leído con atención el artículo que pone en su blog sobre los TRACES. Como Secretario de COM-ESPAÑA debo decirle que estoy en perfecto conocimiento de todo lo que concierne a la normativa europea para el traslado de animales, sino tanto como un profesional de la materia como usted, al menos lo sufieciente para enviar en los últimos años casi 8.000 ejemplares (entre los mundiales de Tours y Matosinhos). Lo de la problemática y lo de la reunión de COE, no sé de donde lo saca usted, creo que ha estado poco afortunado, y mucho menos con lo de las prácticas ocultas. Le agredecería que editase el artículo de su blog en lo que se refiere a las " prácticas ocultas" o si lo desea, que fuese más explícito, en cuyo caso le hago saber que debe aceptar la responsabilidad de lo que escribe. Creo que con expresiones como esa cualquier lector puede pensar cualquier cosa.
Sepa usted que está muy mal informado, COM-ESPAÑA no envía pájaros con fines comerciales, sólo deportivos. COM-ESPAÑA sólo exige la documentación que el país de origen pide. En el caso del último MUndial lo único pidió fue una declaración jurada por parte de cada criador, en la que se indicaba que el criador era propietario de los animales, criados en cautividad, que no habían participado en las últimas semanas en ningún evento deportivo etc etc como podrá comprobar nada de lo que usted habla en su blog y por supuesto nunca se le ha exigido a nadie ningún número de explotación.
Muestra un gran desconocimiento de como se hacen los envíos de COM-ESPAÑA, y lo que es mucho peor, hace acusaciones implícitas que repito, usted debería aclarar, si es que lo tiene claro y quiere hacerlo público.
Por otra parte, el conocer la normativa (algo que se puede encontrar en el gogle en cualquier OCA) no implica que usted conozca las dificultades que en un momento dado puedan surgir. Usted sabe perfectamente que las CCAA tienen en España transferidas las competencias en materia de Sanidad, agricultura, ganadería etc y aunque estemos hablando de una normativa TRACES, europea, le aseguro que en unos comunidades autónomas ponen las cosas más fáciles que en otras. El negar esto es desconocer, no lanormativa, la teoría, sino la práctica habitual. Es posible que usted haya enviado un perro, un caballo, o incluso un elefante desde Andujar. Pero nunca ha enviado 4000 pájaros desde Barcelona, o madrid, o Galicia, Valencia, Islas Canarias etc por lo que desconoce las dificultades que pueden surgir.
La ayuda e información de profesionales como usted siempre es bienvenida, por lo que le invito a colaborar en futuros eventos, al mismo tiempo que le reitero mi invitación de que edite el artículo de su blog, por más que lo leo, en algunos términos me parece muy desafortunado.
Saludos cordiales.
Manuel Cárdenas Teno.
Secretario General de COM-ESPAÑA.
José Ángel Díaz me envía este correo.
“Hola José Ramón:
Con cierta sorpresa leo este artículo fechado en 1 de Julio del 2011, como primera medida te recomiendo que cambies de informadores.
Esto, porque ningún preboste de la COE se ha reunido en Madrid, y menos para hablar de esta normativa que además tiene más de dos años de antigüedad.
Por lo tanto tampoco se ha manifestado inquietud en estos prebostes de la COE, porque se está al día de toda la normativa que nos pueda afectar, en concreto con los famosos TRACES se llevaron los pájaros a Mathosiños (Portugal) en el 2009 y a Tour (Francia) en el 2010, cumpliendo toda su normativa.
Por lo tanto no era necesaria tu explicación de cómo hacer las cosas en este momento, cuando se está aplicando desde hace más de dos años.
Tampoco es cierto que se les exija a los criadores estar dados de alta en el registro de explotaciones o que tengan núcleo zoológico.
Creo que en tu libertad puedes escribir lo que quieras y como quieras, pero mezclar a la COE con estas falsedades estimo que no procede.
Tenemos un sistema de envío de pájaros muy seguro, tampoco le exigimos nada a los criadores.
Saludos.
Hola Sr. Cárdenas, me alegra mucho que me salude y es algo de agradecer ya que la ultima vez que nos vimos fui yo quien inicio el saludo y no usted que era la persona que entraba a la sala donde yo estaba.
Es justo este encuentro en el que me puede servir de inicio en mi relato. Si no recuerdo mal fue poco antes del mundial de Tours, en Córdoba, en la oficina del almacén de Manolo Montilla.
Pero primero creo entender que en su nota hay tres partes diferenciadas, una parte en desacuerdo con el termino oculto. Otra parte aterradora y una tercera colaboradora.
Recuerdo lo sucedido en el almacén de MM, estaba esperando a que me dieran la factura y otra persona estaba esperando para ser atendida, usted entro por la puerta y sin saludar pidió un desinfectante saltándose el turno establecido. Le pregunte como puede ser habitual entre criadores que si pensaba desinfectar sus jaulas y en tono seco me contesto. Mis pájaros están muy sanos.
Acto seguido como usted no recordaba el nombre del desinfectante que buscaba llamo por el móvil a Santiago Grande Arjona, por cierto que es mi presiente y un gran presidente que tira junto a dos o tres mas de un gran grupo de criadores que es el de Villa del Río. Como persona, presidente y criador no tiene igual, pero no es un especialista en higiene pecuaria. Le dijo a Santi, ¿Cuál es el nombre del desinfectante que tu usas?.
Como estábamos todos en una oficina no pude evitar oír la conversación y de ella deduje que el desinfectante que estaba comprando era para desinfectar los trasportines de madera que llevarían los pájaros al mundial y que Santi lo estaba asesorando.
Cuando finalizo la llamada le comente que había desinfectantes o biocidas mas adecuados, mas si se trataba de trasportines de madera y no repetiré sus desganada e irónica contestación.
Mi comentario se basaba en varios puntos:
1.- Los trasportines de madera son inflamables y con el producto que usted había adquirido para desinfectarlos le estaba añadiendo un mayor poder inflamable, en realidad casi un comburente.
2.- El desinfectante elegido tiene el inconveniente de que emite vapores tóxicos durante bastante tiempo tras su aplicación y hay que tener en cuenta que los pájaros van a pasar allí metidos muchas horas, demasiadas como veremos mas tarde.
3.- Ese desinfectante es un biocida, creo que no registrado y que solo se permite su uso a empresa autorizadas y no a personas sin formación o preparación como somos usted y yo.
4.- A titulo personal cada uno utiliza el desinfectante que le da la gana, pero su uso con los animales de los demás presenta mas problemas de algo así como dejadez.
5.- Los trasportines son de madera, yo los deseche hace tiempo ya que todos sabemos que una correcta desinfección y desinsección es imposible sobre superficies rugosas, porosas y que además por su color oscuro enmascaran la suciedad.
No admite mas caracteres continuo en un nuevo comentario.
Puede que yo entendiera mal cual seria el destino de ese desinfectante, puede como usted dice que no sean tan ocultas, tiene razón, pero si esas son las practicas creo que a estas horas tanto usted como yo estaremos de acuerdo que son inapropiadas. Y no creo que la información que dan a los criadores sobre las condiciones del transporte de los pájaros es total, como indicar tipo de transportín, si disponen de agua y que tipo de comida, garantizar una correcta desinfección, si este se realiza solo una vez o tanto a la ida como ala vuelta, vehículo y tiempo de transporte, etc.
Esta el tema de los TRACES, me consta que tienen problemas con ellos y eso es algo que no se puede ocultar porque mucha gente lo comenta, incluso usted las admite, pero no por parte de la administración, sino por la forma que se hace el transporte. Los TRACES son fáciles de conseguir si los pájaros van del punto A al Z de un tirón, pero ya es mas complicado cuando entre A y Z se para en B, C, D. etc. Y por el tiempo de transporte y la forma que se hace me atrevería a decir que se podría estar rozando el incumplimiento la Ley 13/2002. Y esto no es bueno para el futuro de nuestra afición. Ya que puede que algunas asociaciones protectoras de animales no tengan tanta complacencia.
Seré sincero, cuando platee lo de las razones ocultas no solo me refería a la falta de información que hay sobre este transporte, pensaba en que tal vez y digo tal vez, alguien este planteando para solucionar el problema de la emisión de TRACES exigir a los Criadores Nacionales su registro como Núcleos Zoológicos. Este es un tema muy importante porque puede representar la desaparición de muchos criadores y para plantearlo incluso en reuniones de sobremesa implica un tratamiento previo del tema y el aporte de toda la información a los Criadores Nacionales. No valla a ser que algún C. N. se encuentre con alguna sorpresa desagradable como que tiene que abandonar la afición. Pero quiero pensar después de su respuesta que el tratamiento del tema de los Núcleos Zoológicos nunca ha ocurrido ya que no se ha consensuado con las bases de Criadores Nacionales.
En resumen, que transportar los pájaros hay que hacerlo, pero en las mejoras condiciones posibles sin contemplar el coste económico. Lo primero son los pájaros, luego todo lo demás.
Con respecto a la parte aterradora sin comentarios.
Me alegra que me pida opinión en futuras decisiones, pero no olvide que la primera opinión que le di fue despreciada. Además no es solo mi opinión, tienen ustedes muchos criadores que son veterinarios, ingenieros agrónomos, químicos, médicos, epidemiólogos, etc que por su trabajo no pueden estar todo el día de reuniones. Pero que si se les piden opinión la darán gustosamente y siempre creo que será mas acertada y profesional.
Como me pide mi opinión se la daré, COM debe crear, implantar y actualizar un protocolo normalizado de transporte de pájaros al mundial que respete y se base en la Ley 13/2002, se que eso les va a costar dinero, pero los tiempos cambian.
Una ultima cosa, como es lógico no me dice nada sobre el tema de los Núcleos Zoológicos, y es algo que me gustaría que me comentara. ¿Hay intención por su parte o de su asociación de exigir a los Criadores Nacionales que se autoricen como Núcleos Zoológicos o se registren en algún departamento de la administración?. Si no es así retiro todo lo dicho y lo comentado sobre las prácticas ocultas. Y no solo eso, retirare la entrada del blog, el decir todo el texto y dejare solo los comentarios, pero me tiene que asegurar que el tema de los Núcleos Zoológicos no esta en la agenda de ustedes y que piensan en un futuro cercano elaborar un protocolo de envío de pájaros ya sea al mundial o incluso al nacional adecuado a norma y al bienestar de estos animales.
Como he omitido la parte aterradora yo si creo que puedo darle un cordial saludo.
Bueno, ahora me largo de fin de semana hasta el lunes.
Buenas noches otra vez Sr. Menéndez:
Tal como usted comienza contestando a mi escrito parace que me deja en mal lugar, pues según relata su historia, bien podría parecer que soy una persona maleducada, que se cuela en las tiendas, no saluda a las personas etc. Si así fue el caso, le pido disculpas, pero en en ningún caso actué de forma maleducada como parece que quiere usted dar lugar a entender. Pero nada tiene que ver esa anécdota con las razones por las que yo entré a escribir en este blog.
Nunca COM-ESPAÑA ha pedido a nadie Núcleo Zoológico, y nunca mi asociación ha planteado nada al respecto ( no sé si se refiere a la Mezquita Gran Capitán de la que soy secretario).
Sigo pensando que usted ha estado poco afortunado con las expresiones prácticas ocultas, o lo de las intenciones comerciales.
Yo le vuelvo a pedir que edite el artículo, pues tal como le digo en el artículo original, cada cual puede dar rienda suelta a su imaginación pensando en las prácticas ocultas y los intereses comerciales, pero este es su blog, y sólo usted es libre y responsable de poner en él lo que le plazca.
Por lo demás, presupone usted muchas cosas, cuando simplemente llamándome podría informarle puntualmente de cómo hacemos las cosas en COM-ESPAÑA. Todo lo demás lo ha presupuesto usted a través de la escucha de una conversación privada, realizada en un lugar público. Desconoce por otra parte todos los detalles de cómo enviamos los pájaros desde COM-E. A partir de sus suposciones ha construído usted toda esta historia, que repito se podría haber aclarado mejor con una llamada de teléfono y omitiendoe sus desafortunados comentarios.
Y por supuesto que tenemos que mejorar, y agradezco sus consejos, es posible que cuente con su opinión o colaboración al respecto.
Nuestra intención en COM-ESPAÑA es seguir mejorando cada año, y me consta que lo estamos haciendo, aunque tenemos mucho margen de mejora.
Saludos cordiales.
Manuel Cárdenas.
Sr. Cardenas, proceder a eliminar la entrada, pero mas por su correo electronico cuyo contenido es mas razonable por lo que en su poco contexto intenta expresar que por las contestacion en los comentarios.
No obstante no olvidE el Protocolo. LO PRIMERO SON LOS PÁROS, LUEGO LOS CRIADORES NACIONALES Y POR ULTIMO TODO LO DERMAS.
Si señor así se habla J.R. " LO PRIMERO SON LOS PAJAROS ". Me ha gustado el término " Preboste ", muy acertado para referirse a los señores dirigentes.
Un abrazo
Juan
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